Cláusulas Generales de Contratación

1. La postergación del viaje se efectuará de manera personal y lo hará el titular del documento electronico con 04 horas de anticipación.[1]El pasajero deberá asumir el costo del nuevo boleto y pagar la diferencia de ser el caso.

2. El usuario debe presentarse para viajar 30 minutos antes de la hora de viaje. En el supuesto que el ómnibus haya partido, el pasajero pierde su derecho a viajar y el importe económico del boleto. .

3. El usuario perderá su derecho a viajar y reembolso cuando este se encuentre bajo la influencia del alcohol y/o estupefacientes o cuando se niegue a identificarse con su documento de identidad o pasaporte físico.

4. En caso de menores de edad deben presentar en físico el permiso notarial y/o consulado debidamente suscrito por quienes correspondan.

5. Los niños mayores de cinco (5) años de edad pagan el monto completo del boleto de viaje y se les asignará un asiento.

6. El pasajero que padezca de alguna enfermedad o condición física que requiera la atención especial y/o equipos tecnológicos deberá informar a VIA en el plazo establecido en la cláusula 1. Bajo apercibimiento de eximente de responsabilidad para la empresa y asumiendo los costos de estos.

7. La empresa se reserva el derecho de prestar el servicio si no se cuenta con el 50% de pasajeros de la capacidad de transporte del ómnibus. De ser el caso la empresa de transportes cancelara el viaje y reembolsará al pasajero el importe el pagado.

8. Con la compra del boleto, el pasajero tiene derecho  a un equipaje[2] en bodega que no supere los 20 kg. El excedente será asumido por el pasajero de acuerdo a las tarifas y condiciones vigentes y de acuerdo a la capacidad de bodega del ómnibus. Vía, no se  hace responsable por daños físicos del equipaje  y su contenido causadas por su mal embalaje y/o contenedor inadecuado para su transporte como las maletas acrílicas o plásticas.

9. Se entiende por equipaje de mano a las mochilas, bolsos, carteras, maletines (sin ruedas) que puedan ser transportado en el mismo asiento del pasajero. Está prohibido colocar o llevar equipaje en los pasillos del salón de bus.

10. El pasajero asumirá la total responsabilidad por daños y perjuicios que ocasionen a terceros, a la empresa y/o al estado, y a sus bienes de estos, por el transporte indebido de sustancias y/o materiales restringidos y/o prohibidos que se encuentren sus equipajes transportados en bodega del ómnibus.

11. La empresa no se hace responsable por la pérdida y/o deterioro del equipaje o bienes personales cuando este se encuentre dentro de su esfera de dominio del pasajero.

12. No está permitido el transporte de animales en el salón del ómnibus salvo perros lazarillos debidamente acreditados en el CONADIS. Solo está permitido el transporte de los animales domésticos perro y/o gato en la bodega del ómnibus con su respectivo canil transportador y se pagará como carga acompañada.

13. El pasajero está prohibido de abordar el bus con armas de fuego o elementos punzo cortantes, así como materiales inflamables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares. Es obligación del pasajero permitir y dar todas las facilidades al personal de la empresa para que efectúe la revisión de su equipaje de mano y de su persona. D.S. 017-2009 MTC. Asimismo, los Pasajeros con Licencia de la DICSCAMEC, deberán brindar la facilidad para que el arma sea descargada, embalada y enviada en la cabina de conductor.

_____________________________

[1] Tendrá el mismo valor monetario no habiendo posibilidad de devolución de dinero en caso el nuevo servicio tenga un costo menor y en caso de que sea mayor se deberá pagar la diferencia.

[2] Se entiende por equipaje conjunto de ropas y cosas de uso particular de una persona debiendo el pasajero prever el mejor contenedor para su transporte.